Reglamento

Reglamento Interno de Hospedaje

Reglamento Interno de Hospedaje

Art. l.- EI presente Reglamento Interno obliga para su cumplimiento tanto al HOTEL VILLA BERNAL con domicilio en la calle de Revolución 50 Bernal, Querétaro como a los huéspedes que contraten sus servicios.

Art. 2.- Hotel Villa Bernal es un lugar para descanso y familiar, por este motivo está prohibido escandalizar, molestar y no respetar el descanso de los demás huéspedes, al hacer caso omiso de esto, el huésped renuncia a su contrato de estancia y podrá ser desalojado en el momento.

Art. 3.- Toda persona que se hospede en este establecimiento, está obligada a identificarse y registrarse en los libros especiales que para tal efecto llevará a cabo el establecimiento o encargado del mismo. Cuando los huéspedes sean un grupo contratado con anterioridad, su representante llenará la hoja de registro o entregará con anticipación una lista de huéspedes que reúna los requisitos.

Art. 4.- La hora de entrada (check-in) se fija a las 15:00 horas, y la hora para checar la salida (check-out) y desalojo de la habitación se fija a las 12:00 horas de cada día. Si algún huésped permanece más tiempo se le cargará a su venta un día más de estancia, habiendo para este efecto una tolerancia máxima de 60 minutos. Si desea cambiar la fecha de salida le recomendamos notificarlo en la recepción.

Art. 5.- EI servicio de hospedaje deberá pagarse por adelantado cuando la estancia sea menor de 7 días, por lo que todo huésped al registrarse, deberá cubrir el total del hospedaje. Si el cliente no paga con puntualidad o no sigue las cláusulas de cancelación, pierde el derecho del uso de la habitación. La administración expedirá factura de los servicios prestados y el importe cubierto por los mismos, cuando el huésped lo solicite. EI hotel no asume responsabilidad por servicios externos contratados.

Art. 6.- Cuando un huésped haga uso del estacionamiento del hotel, debe colocar su automóvil en un lugar asignado, el establecimiento no se hace responsable de daños parciales o totales del vehículo ni de objetos dejados en su interior. Cualquier vehículo que no fuese registrado en la recepción será removido del estacionamiento y el espacio es de un auto por habitación.

Art. 7.- Ningún usuario tiene derecho a dar alojamiento a ninguna persona sin el consentimiento previo de la gerencia, en todo caso deberán llevarse a cabo los trámites correspondientes para su registro y el pago de la cuota de hospedaje respectiva.

Art. 8.- Si algún huésped se enfermara, la recepción del establecimiento deberá llamar al médico y podrá ser atendido en su habitación, si la enfermedad fuera contagiosa por causas no imputables al establecimiento, el huésped será trasladado por su cuenta al lugar que a éste le convenga.

Art. 9.- EI hotel no se hace responsable por objetos o valores olvidados o extraviados en las instalaciones. Los objetos o valores olvidados por algún huésped en la habitación, quedarán en custodia de la administración del hotel por un término de 60 días, concluido este periodo y al no haber reclamación alguna, serán desechados.

Art. 10.- No se permite a los clientes tener ningún tipo de animales dentro de las habitaciones.

Art. 11.- Quedan a salvo los derechos del establecimiento como de los huéspedes para denunciar ante las autoridades competentes los hechos que constituyan algún ilícito o que dieran lugar a responsabilidad por alguna de las partes en sus personas y bienes, siempre y cuando ocurran dentro de las instalaciones del hotel.

Art. 12.- Toda queja, sugerencia o felicitación deberá anotarse en sugerencias que la administración del hotel tiene a disposición de los usuarios en la recepción, de acuerdo a los lineamientos fijados por la Secretaría de Turismo.

Art. 13.- EI uso que deberá hacerse de los muebles, ropa y otros objetos de servicio, será racional y moderado, cuidando de ellos debidamente. Todo huésped al salir de su habitación tiene la obligación de dejar cerradas las puertas, ventanas, llaves de agua, así como devolver las llaves de su habitación a la administración.

Art. 14.- En el establecimiento se han tomado medidas de seguridad instalando extintores para ser utilizados en un caso eventual.

Art. 15.- Los huéspedes deben comportarse con decencia y moralidad dentro del establecimiento, quedando prohibido alterar el orden, incomodar o molestar a los demás huéspedes, así como usar la habitación para ejecutar cualquier acto o juego prohibido por la ley. Queda estrictamente prohibido introducir bebidas alcohólicas al hotel.

Art. 16.- En la prestación de los servicios por parte de este hotel no habrá discriminación alguna por razones de sexo, credo político, religión, nacionalidad o condición social. El establecimiento podrá negar sus servicios cuando el huésped se presente en estado de ebriedad, bajo el influjo de drogas, estupefacientes o cuando se pretenda dar uso distinto al del servicio de hospedaje.

Art. 17.- Queda prohibido fumar dentro y fuera de las habitaciones de acuerdo a la ley general de salud para el control del tabaco. Al no respetar y fumar dentro de las habitaciones, tendrá que pagar una multa de MX $400.00

Art. 18.- EI incumplimiento de este Reglamento Interno de Hospedaje por parte del huésped será causal de rescisión del contrato de hospedaje, sin responsabilidad jurídica para la empresa.

Atte. Admin. Hotel Villa Bernal.